Declara finalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo. Dispone que los pasajeros que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con 72 horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos.
El Gobierno dispuso la prórroga del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vía de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica los Decretos Supremos 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 002-2021-PCM y 004-2021-PCM. Vigencia. – Las medidas aprobadas para afrontar la COVID-19 serán por 15 días, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
“En el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, 101-2020-PCM; 110-2020-PCM y 117-2020-PCM, los establecimientos de hospedaje se encuentran autorizados a prestar los servicios complementarios a su cargo, con excepción de los servicios de gimnasios, spas, casinos, discotecas, bares, salones de eventos”.
Aprueban la Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales.
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N.º 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM “Asimismo, el domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente”.
Modifican Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.
integrante de la presente resolución.
Aprobar los “Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507”, que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
Aprueban la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”
Dispone la remisión al Congreso de la República, de la documentación relativa al “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de mayo de 2019.
Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. (El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2020)
Modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante COVID-19. Dispone el otorgamiento de una “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del CoronavirusCOVID-19”
Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que creó el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. En consecuencia, la garantía que otorga el gobierno a través de este programa cubrirá los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del Sistema Financiero hasta el 30.09.2020.
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras”
Decreto Supremo que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otra disposición.
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades